¿Sabía que si el encargado fallece durante la noche (por cualquier causa) el consorcio debe indemnizar a su derechohabientes con el equivalente al 50% de la indemnización por despido? ¿Conocía que si el encargado queda incapacitado en un 66% o más el consorcio debe abonarle el equivalente al 100% de la indemnización por despido?
Las respuestas a estas preguntas las podrá encontrar en la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo.
Por otra parte, el personal debe estar cubierto por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo con lo cual se cubre el riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y debe disponer, además, de un seguro de vida obligatorio.
CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA