Nadie duda de la responsabilidad que le cabe, en un accidente de trabajo, a la empresa. Es conocido que si el accidentado decidiese accionar judicialmente con el propósito de reclamar una indemnización integral por ese accidente, lo haría contra su empleador. Un poco distinta es la situación cuando el accidente de trabajo se produce en instalaciones de un tercero en donde las maquinarias, los procesos, etcétera, pertenecen a este otro empleador. En este caso el accidentado podrá reclamar la indemnización integral tanto de su empleador como de la empresa dadora de trabajo. Si esto sucede en cualquier situación, en la actividad de la construcción este tema se torna mucho más crítico y relevante.
Esto es así pues esta actividad es muy particular y presenta características que le son propias y diferenciadoras de las restantes actividades laborales. La informalidad, la mano de obra no declarada, la informalidad en la contratación, la inexistencia de contratos, entre otras, son algunas de ellas.
Por otra parte la construcción posee, desde el punto de vista de la prevención de los riesgos laborales, una normativa diferente a la del mundo industrial, con reglamentaciones muy precisas y concretas que hacen que su aplicación se vea en muchos casos dificultada por la alta carga burocrática que contiene.
No obstante existen Soluciones que permiten brindar una relativa tranquilidad a los comitentes (propietarios de una obra) en lo que hace a la transferencia de sus responsabilidades en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.