Los Riesgos del Trabajo y la TercerizaciónDescargar Articulo  Enviar por mail

Es frecuente observar que para realizar trabajos de construcción, reparación o refacción o bien diversos tipo de mantenimiento en las instalaciones de una planta industrial o bien en edificios en general, se recurre a la contratación de terceros ya sean éstos empresas propiamente dichas o también, trabajadores autónomos.

Entendemos conveniente mencionar que sea cual fuere el tipo de subcontratación que se realice, el dador del trabajo/comitente es solidariamente responsable, a los fines de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, con el contratista o subcontratista por los accidentes de trabajo que sufra su personal en ocasión del trabajo cuando ocurran dentro de la planta industrial, instalación o edificio.

También el Comitente o Contratista principal es responsable por las medidas de prevención y por el pago de las alícuotas de riesgos del trabajo y de las demás obligaciones previsionales.

En aquellos casos que el contratista o subcontratista, sea una persona física o jurídica con personal a cargo en relación de dependencia, bastará que le solicite un certificado de cobertura que incluya una cláusula de eximisión de responsabilidad de la empresa o del dador del trabajo donde conste la declaración de la obra o trabajo a efectuar y la nómina del personal que se desempeñará en las tareas (lo que luego deberá de ser controlado).

Asimismo y de acuerdo al tipo de tarea, será necesario requerir un Programa de Seguridad aprobado por la ART del contratista.

En algunos casos, normalmente para reparaciones, actividades de mantenimiento, trabajos de pintura o de reparaciones de maquinarias o calderas se suelen contratar a trabajadores autónomos (o presuntamente autónomos). Muchas de las veces el presupuesto presentado por éstos es sustancialmente inferior al de aquellas empresas que cubren todas las formalidades de ley.

También es cierto que esta comparación se suele hacer sin medir los riesgos que se pueden asumir en el caso de contratar con trabajadores autónomos. Es injusto que el vacío legal que existe en la materia obligue a una discriminación, pero ello es así.

Es frecuente escuchar que, para evitar inconvenientes al contratante, al autónomo se le exige una póliza de seguros de accidentes personales fácil de contratar en el mercado asegurador a fin de poder hacer frente a una posible indemnización, en previsión de que éste pudiera sufrir un accidente.

En este aspecto es conveniente recordar que el Decreto Nº 491/97 incorporó a los autónomos entre los beneficiarios de la Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo, dejando la reglamentación que determinara las condiciones del ingreso a la autoridad de contralor, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Esta normativa no ha sido dictada, fundamentalmente porqué el decreto obedeció más a una necesidad política que a una normativa consensuada. Lo cierto que las dificultades del encuadre y alcance de la cobertura para el personal autónomo ha impedido su reglamentación y su consecuencia es la de haber dejado un vacío legal que puede disparar peligrosas responsabilidades.

Pero como la realidad es la que nos dibuja los problemas vamos ha efectuar una serie de consideraciones:

1) Muchas veces el trabajador autónomo puede no ser tal razón por la cual es necesario exigir la documentación que lo pruebe y la constancia del último pago previsional. Del mismo modo, se suele exhibir una póliza o certificado de cobertura de accidentes personales que muchas veces puede no estar vigente por falta de pago o bien porque sólo se ha pagado la primera cuota.

2) Para que este tipo de cobertura pueda ser aplicada a eventuales indemnizaciones, debe ser contratada por la empresa o por el dador de trabajo en carácter de tomador y figurar como beneficiario en primer lugar por las “eventuales obligaciones legales a su cargo”.

De no figurar el dador del trabajo como tomador del seguro, en caso de haber un accidente no puede aplicar la eventual indemnización de la póliza. Si la póliza la presenta el autónomo debería exigírsele un suplemento al contrato donde mediante una cláusula especial se refleje el orden de prelación en el pago de la eventual indemnización.

Con la figura del tomador o del suplemento especial antes comentado, en el supuesto de un accidente se debe indemnizar, previa intervención de la aseguradora con un recibo especial que refleja la condición en que el asegurado o sus derechohabientes reciben la indemnización. En este aspecto, si se debe recurrir a este tipo de cobertura que no protege a la empresa dadora de trabajo con el mismo alcance que la Ley de Riesgos del Trabajo es conveniente brindar un adecuado asesoramiento, respaldado por su Compañía.

Por otra parte, sugerimos la conveniencia de tener el procedimiento de actuación presente en caso de un accidente, además de lo indicado en la condición general o particular del contrato.

3) Las coberturas ofrecidas son generalmente inferiores a los límites actuales de la Ley 24.557 de $ 230.000.- en caso de muerte, sin olvidar las responsabilidades sobre las prestaciones médicas que pueden ser, a veces, superiores a esos valores en el supuesto de accidentes con daño columnario o gran quemado. Las pólizas que actualmente están en el mercado cubren una cifra cercana a los $ 100.000.- por muerte o incapacidad y de $ 10.000.- como límite para gastos médicos.

Cabe destacar que en materia de determinación y pago de incapacidades, las coberturas del seguro de accidentes personales difieren (en defecto) de las determinadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo y obviamente no contemplan las prestaciones dinerarias por ILT (jornales caídos) ni las prestaciones médico asistenciales sin límite.

NUESTRAS RECOMENDACIONES A LAS EMPRESAS y ADMINISTRADORES

a) Contratar con empresas que tengan a su personal amparado por la ley sobre riesgos del trabajo

b) Suscribir un contrato de locación de obras o de servicios aún cuando se trate de tareas pequeñas

c) Exigir a contratistas/subcontratistas, cualesquiera sean las actividades a desarrollar (Service en general, Reparación de equipos e instalaciones, Trabajos de mantenimiento, etc.) un certificado de cobertura con amparo especial por parte de la ART

d) En materia de prevención, dejar especificada en el contrato la delegación en el contratista de las obligaciones emergentes de las Res. SRT N° 231/96 (Pautas mínimas en materia de higiene y seguridad), Res. SRT N° 51/97 (Programa de Seguridad), Res. SRT N° 35/98 (Programa de Seguridad Único) y Res. SRT N° 319/99 (Programa de Seguridad para obras repetitivas y de corta duración).

e) En el supuesto que por alguna causa deba realizar trabajos con personal sin relación de dependencia, es conveniente analizar la posibilidad de incorporarlo temporalmente a la nómina de la empresa (mientras dure el trabajo), efectuando el examen preocupacional de rigor en función de las tareas a realizar; gestionar el alta temprana y notifícarla a la ART.

En nuestra opinión ésta es la mejor forma de estar amparado y de evitarse conflictos que seguramente no tendrán una fácil solución y serán económicamente negativos.

Otras Situaciones:

También es cierto que muchas veces las empresas contratan a trabajadores autónomos y ante el hecho consumado suelen buscar en el Productor Asesor de Seguros la solución mágica y sin ningún riesgo al problema creado en la contratación. Esto no se puede conseguir pero si pueden disminuirse los riesgos.

En ese caso lo mejor es aconsejarle lo siguiente:

a) Suscribir un contrato de locación de obras o servicios, dejando constancia la condición de autónomo de o de las personas contratadas y las demás características.

b) Contratar una cobertura de accidentes personales en carácter de tomador o bien si el trabajador autónomo tiene una póliza contratada pedir un suplemento donde la empresa quede como beneficiario, mediante el uso de una cláusula similar a la que se utiliza en el caso de tomador. De darse esta circunstancia indicar en el propio contrato de locación de obra o servicio la cobertura contratada por el trabajador autónomo y ofrecida como respaldo.

Nota: No es una solución que garantice inmunidad, pero bien es cierto que cuando el contratante cubre una serie de aspectos formales en la contratación y exige requisitos en materia previsional y de seguridad su situación es más sólida y por lo tanto más defendible en el supuesto de presentarse un conflicto judicial a causa de un accidente.