Riesgos del Trabajo: ¿Qué nos espera?Descargar Articulo  Enviar por mail

Han transcurrido diez (10) años desde que entró en vigencia el actual Sistema de Riesgos del Trabajo. Tras el agotamiento del modelo creado en el año 1915 por la Ley 9688 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual hiciera eclosión con la aparición de industria del juicio a principios de la década de los ´80, frente a la precariedad en que el mundo laboral se encontraba por ese entonces y tomando como base el Acuerdo Marco firmado por el Gobierno, la CGT y los empleadores en los ´90 se creó y se puso en práctica este subsistema de la seguridad social, con sus virtudes y sus defectos a parir del año 1996.

Luego de los fallos de la Corte Suprema de Justicia y con las críticas que este modelo ha generado ¿dónde nos encontramos parados hoy en día? ¿hacia dónde vamos? ¿cuál es la meta? ¿es posible dejar todo como está?.

Como diría Winston Churchill no sabemos si este es el principio del fin o el fin del principio ya que desde octubre del año 2004 y tras la declaración de varias inconstitucionalidades por parte de la Corte Suprema de Justicia y en particular la correspondiente al art. 39 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (aquel por el cual el trabajador no podía acceder a reclamar por la vía civil) la actividad judicial ha crecido en forma exponencial, encontrándonos en la actualidad en el mismo número promedio anual de juicios por accidentes de trabajo, que el que existía en la década de los ´80.

Estos datos surge de lo que nos informan los medios de comunicación y de los reclamos que escuchamos en boca de los empleadores.

2.- BONDADES Y DEFICIENCIAS

Es evidente que todo nuevo sistema o nuevo proceso que se pone en práctica tiene virtudes y defectos, cosas para mejorar o para eliminar. Son justamente estos defectos los que a veces se suelen mostrar y casi nunca se hace mención a los beneficios que ha traído en comparación con lo que teníamos en la Argentina hasta el año 1996.

En lo que hace a los beneficios para los empleadores y en respecto del famoso “costo laboral” el nuevo sistema, desde sus puesta en práctica les dio certidumbre en lo que se refiere a esta variable económica. Cada empresa supo cuánto tendría que abonar por mes para obtener las prestaciones de este sistema.

En lo que hace al trabajador, se trata de un sistema sin costo económico alguno que afecte su salario. No caben dudas que cuando un trabajador ha sufrido un infortunio laboral las prestaciones en especie (atención médica de media y alta complejidad, provisión de órtesis y prótesis, reintegro de los gastos de traslados, recalificación profesional) son sensiblemente mejores que las que recibía antes del año 1996. También debe señalarse que las prestaciones médicas de baja complejidad deben ser mejoradas sensiblemente, tanto en su calidad como en lo que a su rapidez y duración se refiere, aunque sin dejar de desconocer la compleja distribución geografía que posee la República Argentina, como así también la correspondiente a su población.

Del mismo modo, en lo atinente a datos estadísticos el giro producido ha sido de 180 º dado que antes del año 1996 no se conocía siquiera el número de fallecidos por año en materia de accidentes de trabajo.

Lo cierto es que hoy se dispone de un abanico de datos tan importantes que no es posible justificar la ausencia de una política de estado en materia de prevención cuyo objetivo principal sea disminuir los riesgos laborales.

También surge con claridad, que una de las mayores deficiencias que aún no se han corregido tiene que ver con la prevención de los riesgos.

Otra punto negativo o tal vez el pecado original que tuvo el sistema fue la fijación de bajos topes indemnizatorios, razón por la cual frente a un mismo daño presentado ante la justicia civil, el damnificado percibe una indemnización integral muy superior a la que actualmente recibiría por la vía de las ART´s. Es como incitar a ejercer esta vía.

Por otra parte, era de prever que no iba a pasar mucho tiempo hasta que la Corte Suprema de Justicia declarara la inconstitucionalidad del impedimento impuesto por la propia ley al trabajador de iniciar un reclamo por la opción civil. No es razonable que cualquier ciudadano pueda reclamar un resarcimiento por la vía civil y un trabajador accidentado no lo pueda hacer; no es necesario ser jurista para darse cuenta de ello.

Tal como se mencionara previamente, la actividad judicial ha crecido sustancialmente y como es característico en nuestro país, no sería bueno que se pase de un extremo (impedimento) a otro (permisividad total) tal como lo indican las leyes de la física en el sentido que el ejercer una fuerza hacia un lado genera otra igual y de sentido contrario y nunca somos capaces de pararnos en el justo medio (principio de acción y reacción).

Otra de sus dificultades consistió en vincular el monto indemnizatorio al salario del accidentado con lo cual se generan desigualdades ante la ley; veamos un ejemplo: se trata de dos personas que sufren la misma lesión tal como podría ser la amputación del dedo índice de su mano derecha y que le corresponde el mismo porcentaje indemnizatoria. Si una de ellas pertenece al gremio de los pizzeros y la segunda al gremio metalúrgico, al ser más alto el salario metalúrgico que el de los pizzeros, el trabajador perteneciente al sector metalúrgico cobrará una mayor indemnización que la otra persona pese a que el daño es igual y la incapacidad también lo es.

Tras la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo efectuada por la Corte, el trabajador comenzó a demandar por la vía civil al empleador, con el agravante que este último tiene que afrontar con su patrimonio la diferencia entre el pago que efectúa la ART y el que determina la Justicia más costas y honorarios de los profesionales que intervienen en el pleito.

Para cerrar el círculo, no hay en el mercado de seguros póliza alguna que cubra la Responsabilidad Civil Patronal, ni compañía de seguro que brinde esa cobertura ya que se los aseguradores tienen muy fresco en su memoria lo que les costó famosa “industria del juicio” de los ´80.

También suelen escucharse voces y con cierto grado de razón que indican que no hay que temerle a los juicios pues si los empresarios hacen prevención no habría accidentes y por lo tanto tampoco habrían juicios.

Tal vez sería conveniente formularse algunas preguntas tales como: ¿hacen prevención los empleadores? ¿qué hicieron desde el año 1973 (año en el cual se sanciona la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo) hasta la fecha en esta materia?

3.- ¿Y AHORA QUÉ?

Actualmente existen diversas campanas que emiten tonos diferentes y que suenan cuando y como les conviene a cada uno de los actores sociales.

En materia legislativa existen en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dos (2) proyectos de ley para reformar esta norma sobre Riesgos del Trabajo. Uno de ellos, presentado en el mes Marzo de este año por el Dip. Héctor Recalde (Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara Baja) y a su vez vinculado muy estrechamente al Secretario General de la CGT, Sr. Hugo Moyano. Es importante recordar que varias iniciativas de este legislador pusieron los pelos de punta, según la opinión publicada (no es sinónimo de opinión pública), a los más enconados empresarios de nuestro país.

El segundo de estos proyectos, presentado en Mayo del 2006, reconoce la autoría del Dip. Ricardo Colombi (Pcia. Corrientes – Frente por Todos). Tal vez lo más novedoso de este proyecto es que a fin de evitar las actuales desigualdades en el monto de las indemnizaciones frente a un mismo hecho, toma como base de cálculo el salario mínimo vital y móvil en lugar del correspondiente a cada trabajador.

Un rápido recorrido por ambas iniciativas permiten apreciar que tienen algunos puntos en común tales como:
1)    Fusionan la Ley de Higiene y Seguridad (esencialmente preventiva) con la Ley sobre Riesgos del Trabajo (esencialmente resarcitoria), creando con esta fusión una norma que a nivel de la sociedad será interpretada como indemnizatoria. ¿Es correcta esta fusión? ¿Es más conveniente que se mantengan separadas ya que una “actúa antes de” y la otra “actúa después de”?.
2)    Crean los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad en el Trabajo
3)    Generan una nueva forma persona dentro de las empresas: “el Delegado de Prevención”
4)    Mantienen las ART´s como entidades del Sistema con las mismas funciones que las que hoy poseen
5)    Permiten al trabajador el acceso a la vía civil en determinadas circunstancias
6)    Crean una Subsecretaria u organismo equivalente en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
7)    Aumentan sensiblemente las obligaciones de los empleadores
8)    Actualizan los montos indemnizatorios

Frente a estos proyectos bastante concordantes entre sí, uno netamente legislativo y el otro proveniente del mundo sindical ¿cuál es la propuesta de los empresarios?. Por el momento ninguna.
Es realmente lamentable que aquellos que critican estos proyectos no sean capaces de presentar iniciativas propias que reflejen y expresen el sentir y el pensar de su sector. Es fácil criticar lo hecho, lo difícil es generar algo nuevo para que otros lo critiquen y por ende, se pueda mejorar.

Cuando el Ministro de Economía era el Dr. Roberto Lavagna y a escasos días de su futura despedida del elenco ministerial, éste señaló públicamente que el Ejecutivo remitiría al Legislativo en dentro de los próximos días su propuesta de modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo. Ha transcurrido mucho tiempo desde ese momento y mucha agua ha corrido bajo el puente sin resultado alguno.

El 07/07/06 y en declaraciones efectuadas al Diario La Nación el presidente del bloque PJ de la Cámara de Diputados (diputado Agustín Rossi - Frente para la Victoria – Prov. de Santa Fe) señaló:

“En algún momento, el Ejecutivo mandará el proyecto”

Por su parte, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Carlos Tomada el 26/04/06 y en el marco de la Semana de la Salud y Seguridad en el Trabajo indicó que:

“La salud de los trabajadores no puede ser materia de intercambio y partiendo de esta idea toda política pública debe tener como base la evidencia científica y como norte que ningún daño en el trabajo puede ser aceptable”.
Agregó que es objetivo del Poder Ejecutivo:

“Lograr tener trabajadores seguros y sanos en una Argentina en crecimiento con inclusión social”

Señaló además que, la propuesta del Ejecutivo se sustenta en cuatro principios:

“Pleno respeto a la Constitución Nacional; recuperación de la salud y seguridad de los trabajadores como bien jurídico protegido; certidumbre jurídica para todos los sujetos; preservación del sistema vigente con mejoras en la indemnización”

Tras estas expresiones públicas sería muy probable concluir que no existe mucho interés en que esta iniciativa vea la luz en un próximamente. Para ello basta reproducir algunas manifestaciones efectuadas por representantes de la UIA, de la CGT y del propio Ministro de trabajo en el 12ª Conferencia Anual de la UIA celebrada en la Pcia. de Córdoba el 19/10/06 y reproducidas por el Diario La Nación en su edición del 20/10/06:

UIA – Dr. Daniel Funes de Rioja:

“Si se aprueba esta legislación, me refiero a alguno de los borradores que existen, no se va a mover una mosca en las empresas: no se va a contratar a nadie”.

Ministro de Trabajo – Dr. Carlos Tomada
“Tiene una demora basada en la necesidad y convicción de buscar el mayor consenso posible”.
CGT – Sr. Juan Carlos Schmid
“Debería ser el resultado de un marco de concertación”
La realidad es que se han pasado dos (2) años desde que la Corte Suprema de Justicia emitiera sus fallos y nada ha cambiado aún.

4.- EL FUTURO ¿CUÁL?

Sería demasiado audaz afirmar que en breve dispondremos de una nueva norma. La triste realidad nos indica que la industria del juicio sigue en aumento y que tiene cierta lógica ya que la única manera de evitarlos es que no hayan accidentes y éstos ocurren por que no se trabaja en prevención y por que los empleadores no mejoran las condiciones de seguridad.
Los resultados de los juicios son normalmente favorables al trabajador ya que a la hora de las pericias se comprueba que la causa del accidente fue la falta de adecuadas condiciones de seguridad y esto se sustente en el incumplimiento de normas legales vigentes en esta materia.

La conclusión es el empleador tendrá que pagar, independientemente de lo abonado por la ART, el resarcimiento restante producido por el accidente, mas el daño moral, honorarios de peritos y letrados patrocinantes, etc.. En promedio entre $ 30.000.- y $ 90.000.- a valores actuales.

Como ya se ha mencionado, no hay por el momento entidad aseguradora en el mercado que otorgue la cobertura de responsabilidad civil patronal, ni la habrá en un futuro inmediato y si la hubiera ¿cuánto costaría y quiénes podrían pagarla?

De mantenerse el actual status quo, el futuro aparece como bastante oscuro para los empleadores si estos se mantienen como hasta ahora es decir haciendo poco o nada para evitar o disminuir los riesgos laborales y sus lamentables consecuencias como son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (merecen un capítulo aparte).

Los empleadores tendrán que rogar que sus trabajadores no sufran accidentes y que en caso en que, lamentablemente ocurra, no les entablen una demanda judicial. Otra opción sería comenzar a mejorar los lugares de trabajo donde hay riesgos laborales de manera que los accidentes no ocurran y que si ocurren las lesiones sean mínimas o el accidente sea leve y que en caso de demandas puedan asumir el pago de las indemnizaciones.

Finalmente, se seguirá en esta espera hasta que en algún momento dispongamos de un nuevo instrumento legal que ojalá sea el más adecuado para todos los actores sociales sin caer en los ya comentados extremos y mientras tanto……………..